Registro de la propiedad en una Hipoteca

Es importante también acudir al registro de la propiedad para conocer información acerca de la situación jurídica de la vivienda, saber quien es su propietario, el valor de la vivienda, si la vivienda tiene cargas o gravámenes que disminuyan su valor (hipotecas, usufructos, condiciones resolutorias), legalidad urbanística certificada por el ayuntamiento. Esto tiene que ver con saber elegir una vivienda luego del crédito hipotecario.

Importancia de los contratos privados de compraventa y de arras

Antes de escriturar la compra de la vivienda, suele haber un acuerdo previo entre comprador y vendedor, reflejado en un documento o contrato privado.

En él figurarán la identificación de las partes, la identificación de la vivienda, el precio convenido, la forma de pago, las especificaciones sobre quién se hará cargo de los gastos e impuestos, y todo lo referido a las condiciones de compra de forma detallada. Es conveniente que te asesores sobre los términos de la redacción de este documento.

La compraventa deberá realizarse ante Notario a través de escritura pública, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Aunque la compra puede realizarse a través de documento privado, la absoluta certeza de la validez de la adquisición se obtiene a través de la escritura.

Paralelamente a estos trámites, antes de la formalización de la compra de la vivienda, puede pactarse la entrega, por parte del comprador, de la señal o arras a cuenta del importe total a pagar. Este pacto implica que si la compraventa no llega a efectuarse por causas imputables al vendedor este habrá de devolver el doble de la señal aportada. Si la causa es imputable al comprador, éste pierde la señal.

La diferencia entre ambos contratos es que el de compraventa es vinculante, es decir, obliga a que se cumpla lo estipulado en el contrato. Sin embargo el contrato de arras no es vinculante y lo único que se compromete es la señal.

Documentación que deben presentar según la modalidad de adquisición:

Si la vivienda es nueva, el vendedor deberá aportar:

Nombre o razón social del promotor, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil.
Planos de emplazamiento de la vivienda, descripción de ésta, con expresión de superficie útil del edificio, de servicios y suministros, de zonas comunes y medidas de seguridad contra incendios, etc.
Datos del Registro de la Propiedad. Copias de las licencias precisas para la construcción y ocupación de las viviendas.
Estatutos de la Comunidad.
Precio total de venta y forma de pago.
Si se prevé subrogación de hipoteca, datos de la misma.
Forma en que está previsto documentar el contrato, con sus condiciones generales y especiales, haciendo constar expresa y claramente.
Al acabar la obra debe solicitarse la cédula de habitabilidad, en la que se certifica que el inmueble cumple las condiciones mínimas necesarias para que pueda ser destinado a la vivienda. Más adelante este documento será necesario para poder dar de alta los distintos servicios (agua, luz,…).
Si la vivienda es nueva pero está en construcción, el vendedor debe facilitar:

Escritura de declaración de obra nueva y licencia del ayuntamiento que acredite la legalidad urbanística de la obra.
Una memoria de acabados o calidades.
Avales en garantía de las cantidades entregadas a cuenta.
Si la vivienda es de segunda mano, debe solicitarse:

Escritura de propiedad del inmueble.
Recibo satisfecho del IBI, si no se ha pagado ha de abonarse antes de comprar la vivienda.
Certificado del secretario de la comunidad de propietarios para asegurar que se han pagado los gastos comunitarios. Así como la copia de los estatutos de la comunidad y de los reglamentos vigentes en la misma.
Años de construcción de la casa rehabilitada y si necesita obras.

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