Muchas veces cuando compramos una vivienda no tomamos en cuenta un punto muy importante, los impuestos, y en especial lo que refiere a AJD en hipotecas. Cuando se trata de la adquisición de una vivienda debemos contemplar los siguientes tributos:
Para viviendas de nueva construcción:
- IVA (impuesto sobre el valor añadido) El tipo a pagar es del 7% del valor que consta en la escritura de
compraventa. - AJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados), un impuesto que debe pagarse siempre que la operación se formalice mediante un documento notarial.
Para viviendas de segunda mano:
- ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales), otro tributo que se aplica sobre la cantidad que consta en la escritura de compraventa.
- AJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados) La compraventa sujeta a ITP está exenta de este impuesto.
El impuesto sobre los actos jurídicos documentados es un tributo cedido a las comunidades autónomas, y lo debe pagar aquella persona que realice una escritura públia de hipoteca (en Viviendas de Protección Oficial VPO, están exentas).
En cuanto al porcentaje que se debe abonar, se ha fijado en el 1% sobre el valor de compraventa que se escriture aunque en algunas comunidaes del porcentaje varía.
- ANDALUCÍA (ver porcentajes)
- ARAGÓN (ver porcentajes)
- ASTURIAS (ver porcentajes)
- ISLAS BALEARES (ver porcentajes)
- CATALUÑA (ver porcentajes)
- CANTABRIA (ver porcentajes)
- EXTREMADURA (ver porcentajes)
- GALICIA (ver porcentajes)
- MURCIA (ver porcentajes)
- MADRID (ver porcentajes)
- LA RIOJA (ver porcentajes)
- VALENCIA (ver porcentajes)
Recuerde que según la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados sobre documentos notariales.