AJD Andalucía

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo que se encuentra vigente en Andalucía, como en otras regiones de España como Madrid o Cataluña.  

Está constituido por: 

  1. Las transmisiones patrimoniales onerosas: compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos …
  2. Las operaciones societarias: constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades …
  3. Los actos jurídicos documentados: escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos …

En lo que se refiere a los AJD, el sujeto pasivo de este impuesto será en los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés se expida; en las letras de cambio, el librador; en las anotaciones preventivas de embargo, la persona que las solicite.

La base imponible será cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá de base, generalmente, el valor declarado; en las letras de cambio, será la cantidad girada; en las anotaciones preventivas, el valor del derecho que se garantice, publique o constituya.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

1 % en las primeras copias de escritura y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles.

0,5 % para las anotaciones preventivas de embargo.

0,3 % en las adquisiciones de vivienda y constitución de préstamos hipotecarios cuando los sujetos pasivos sean beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad de Andalucía para la adquisición de vivienda habitual y considerada protegida según su normativa propia.

0,3 % en las adquisiciones de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores de 35 años o que tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %

  • Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor real no sea superior a 130.000 €
  • Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que éste se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor real no superiora 130.000 € y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.

0,1 % para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2 % en las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el valor añadido.

Según la escala de gravamen fijada en la Ley, para el caso de letras de cambio.

Deducciones en la cuota de Actos Jurídicos Documentados

Deducción en cuota para promover el acceso a la vivienda nueva. (introducida por Ley 1/2008)

Con vigencia exclusiva para hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2009, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará una deducción del 100% en la cuota gradual de documentos notariales de las siguientes operaciones:

  1. Adquisición de vivienda por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia.
  2. Adquisición de la vivienda habitual por menores de 35 años o quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, siempre que el valor real de la vivienda, en ambos casos, no sea superior a 180.000 euros.
  3. Constitución de préstamos hipotecarios por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para financiar la adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia, y siempre que dicha adquisición quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  4. Constitución de préstamos hipotecarios por menores de 35 años o quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    • Que el préstamo hipotecario se constituya para financiar la adquisición de la vivienda habitual, de valor real no superior a 180.000 euros.
    • Que la adquisición de la vivienda quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • Que el importe del principal del préstamo hipotecario no sea superior a 180.000 euros.

Fuente: Junta de Andalucía

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5 responses to “AJD Andalucía

  1. Hola, yo firme una hipoteca afinales de 2008 y cumplia todos los requisitos para deducirme los impuestos de los Actos Juridicos Documentados, sin embargo mi banco el BBVA y su asesoría me hicieron pagarlos, porque según ellos tenía avalista. He realizado un escrito a la Consejería de Hacienda puesto que no veo nada de esa excepción en la Ley y me han contestado que sólo puede reclamar dicha cantidad la persona que realizó el ingreso, es decir el BBVA, sin darme más soluciones al respecto y sin decirme si realmente tenía que haberlo pagado o no ¿Podría asesorarme alguién al respecto? Gracias.

  2. Muy buenas, se que esta entrada es un poco antigua, pero me gustaria que me solucionaran una duda, me he comprado una vivienda vpo de segunda mano, he solicitado mis ayudas que me quitan mes a mesde la hipoteca y el notario con el que firme me comento que estaba exento de pagos la compravente, es decir el impuesto de trasmisiones patrimoniales, quisiera saber si eso es asi y cual es esa ley para informarme mejor. Gracias.

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