¿Puede el banco seguir cobrando la hipoteca tras el fallecimiento del titular?

Ante la duda sobre si una hipoteca puede seguir siendo cobrada por el banco tras el fallecimiento del titular, las recientes sentencias al respecto parecen decir que no es posible tal acción por parte del banco.

Si el titular de la hipoteca fallece, la entidad bancaria se encuentra en la obligación legal de ponerse en contacto con la aseguradora para saldar la cuantía total del préstamo hipotecario. De esta manera lo dicta el propio Tribunal Supremo, y así se ha aplicado en el Juzgado de Instrucción número 6 de Salamanca. En concreto, se condena a la entidad bancaria a devolver a los herederos de la persona fallecida todos los plazos del préstamo que han sido cobrados después de su muerte, 3.200 euros para ser exactos.

La sentencia ha sido clara. El juez da la razón a los familiares de la persona fallecida, no obstante no considera que el banco incumpliera el contrato que firmó con el difunto titular, ya que no quedó acreditado que los herederos comunicaran el fallecimiento antes de la fecha de amortización del préstamo. A pesar de ello, reconoce el perjuicio que ha podido causar a los familiares del fallecido, de forma que condena a la entidad a devolver el dinero que fue cobrado, aunque no será necesario que abone los gastos generados por el juicio.

Por su parte, los demandantes dejaron claro que comunicaron lo sucedido a la entidad bancaria de manera verbal, y aun así ésta continuó cobrando los gastos correspondientes a la hipoteca. Su abogado argumenta, además, que la existencia de un seguro de vida vinculado era más que suficiente para que la entidad conociera la existencia de la muerte del titular del préstamo hipotecario, de forma que pudiera ponerse inmediatamente en contacto con la aseguradora para saldar dicho préstamo. Por lo tanto, le parece una resolución contradictoria, y considera que el banco debería haber recibido una condena mucho peor.

La sentencia

El letrado denuncia, por otra parte, que este tipo de sentencias disuaden al consumidor de reclamar sus derechos, ya que van a tener que realizar un desembolso que, en la mayoría de los casos, será superior a la recompensa que obtendrán en los juzgados. Nos encontramos con que los jueces, por motivos que se nos escapan y de forma absolutamente contraria a la doctrina del Tribunal Supremo y los tribunales europeos, parecen reacios a imponer las costas. Esto es algo que sucede tanto en las reclamaciones de gastos hipotecarios como en este supuesto.

En este caso en concreto, consta que el cliente falleció en noviembre de 2016, y sin embargo la entidad bancaria continuó cobrando a los familiares del fallecido las cuotas de la hipoteca y de un préstamo personal hasta junio y julio del año siguiente. Por si eso no fuera poco, los demandantes demostraron que el difunto titular había contratado un seguro de vida para amortización de créditos, a través del cual las financieras afianzan el cobro de la deuda en caso de invalidez o fallecimiento.

Ante esta injusticia, los herederos demandaron a la entidad financiera por incumplimiento contractual, y también por actuar de espaldas a la buena fe y al respeto a la moral, solicitando daños y perjuicios, basándose en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2017.

Por desgracia, el juzgado en cuestión no apreció incumplimiento contractual ni tampoco conducta reprochable, ya que no podía demostrarse que la entidad bancaria tuviera conocimiento del fallecimiento del titular de la hipoteca en el momento en que se cobraron dichos pagos. Finalmente, aunque la sentencia resulta favorable para los demandantes, no se condena al banco a pagar los costes del juicio, que probablemente sean mucho mayores que los 3.200 euros que debe devolver la entidad a los herederos.

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