IRS a cinco años

IRS a cinco años o Interest Rate Swap para hipotecas. Este es el nombre del nuevo índice de referencia que nos trae la reforma hipotecaria y con el que se pretende desbancar al Euribor. Entre sus ventajas figuran su mayor estabilidad.

A muchos la palabra Interest Rate Swap o ISR les puede sonar más a los seguros de cobertura de tipos de interés o swaps hipotecarios que tristemente se pusieron de moda y todavía siguen de actualidad por no ser en realidad un seguro, sino una suerte de inversión sobre el tipo de interés a pagar en la hipoteca. La reforma hipotecaria no sólo legitima estos swaps sino que además establece el IRS a cinco años como uno de los índices de referencia oficiales en hipotecas.

Según la redacción de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, estos serían los índices de referencia que se podrán utilizar en préstamos hipotecarios:

  • Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
  • Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
  • Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
  • Referencia interbancaria a un año (Euribor).
  • Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
  • El Mibor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.

De todos ellos el IRS a cinco años parece ser el preferido por el Banco de España. Una primera aproximación a los Interest Rate Swap a cinco años los definiría como un indicador que refleja el coste del dinero a este plazo sin prima de riesgo y que ese el mismo que se utiliza para los famosos contratos de permutas financieras. Otra definición algo más técnica que nos llega desde laCaixa sería la siguiente: «un instrumento financiero de cobertura del riesgo del tipo de interés que permite convertir el tipo de interés variable en fijo en el momento que quiera y durante el tiempo que desee»

Desde Actibva nos ofrecen un ejemplo práctico que merece la pena leer a efectos prácticos.

Diferencias con el Euribor

La principal diferencia entre el IRS y el euribor es que el primero se calcula a cinco años y el segundo a uno. Esto hace que el IRS sea menos volátil y en teoría más estable que el euribor. Dicho de otra forma, el euribor reflejaría más los cambios eventuales de la economía  el IRS lo haría mucho menos. Esto no se ha cumplido en los últimos meses.

Pero es que además, el IRS suele ser más elevado que el Euribor.

Cabe recordar que el IRS a cinco años no será un tipo de referencia obligatorio para las hipotecas a tipo variable y que el cliente podrá seguir eligiendo entre los índices anteriormente mencionados. Sin embargo, es previsible que a partir de abril de 2012, con la entrada en vigor de la orden, los bancos traten de hacer del IRS su índice de referencia favorito, ya que les blinda durante cinco años.

La cotización del IRS a cinco años puede seguirse en Bloomberg a través de este enlace.

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