Impuestos en la Hipoteca Vivienda CajaSur

Es importante conocer la parte fiscal e impositiva de cada préstamo para conocer los impuestos que incluye el mismo. Es por eso que en esta oportunidad hablaremos de los Impuestos en la Hipoteca Vivienda CajaSur.

Impuesto sobre sociedades

Las intereses y demás gastos derivados de la utilización de financiación ajena para la adquisición de un inmueble tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IS.

Impuesto sobre el patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto, es decir, el valor real de los bienes menos las deudas que pesan sobre ellos. Por ello, si el contribuyente es titular de un inmueble hipotecado debe hacerlo constar en su declaración de Patrimonio por el mayor de los 3 siguientes valores:
1. Precio de adquisición.
2. Valor catastral.
3. Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Así mismo deberá consignar como deuda deducible el capital vivo del préstamo hipotecario a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto.

El Impuesto de Patrimonio fue restablecido por el Real Decreto-ley 13/2011, si bien con carácter temporal, para los ejercicios
2011 y 2012. El mínimo exento se sitúa en 700.000 € (las CCAA andaluza y extremeña, con competencias normativas en la
materia, no lo han modificado), por lo que no existe obligación de declarar si la valoración del patrimonio del contribuyente persona
física es inferior a ese límite; no obstante, la vivienda habitual goza de una exención adicional de 300.000€, por lo que el
valor del patrimonio exento se situaría en 1 millón de euros, siempre y cuando valor neto de la vivienda habitual sea >= 300.000€ .

Impuesto sobre sucesiones

Al igual que hemos visto para el Impuesto de Patrimonio, el inmueble hipotecado se valora en Sucesiones por su valor neto, esto es, por la diferencia entre el valor del bien y el de la deuda que lo grava.

La transmisión mortis causa de la vivienda habitual goza de una reducción en el ISyD igual al 95% de su valor (del 99,99% para la C.A. andaluza y entre el 95% y el 100% para la extremeña, en función del valor de la vivienda transmitida), con el límite de 122.606,47€ para cada
heredero (que sea cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de más de 65 años que hubiesen convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecmiento) y siempre y cuando la adquisición se mantenga 10 años.

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, por lo que éstas
tienen competencias, no sólo de recaudación, sino también normativas.

En el caso de la C.A. Andaluza destaca la reducción de la base imponible del cónyuge y parientes directos (descendientes o
ascendientes), cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos por cada uno de los herederos no exceda de 175.000 € y su
patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de
Sucesiones y Donaciones (402.678,11 €).

La C.A. de Extremadura ha previsto una reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes
por herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 € y el patrimonio preexistente de cada heredero no supere
los 300.000 €. El importe de la reducción consistirá en una cantidad variable, la cual sumada al de las restantes reducciones
aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, deberá ser igual a 175.000 €. Si
la suma de las restantes reducciones fuera superior a 175.000€ no procedería aplicar la presente reducción.

Publicidad