Gastos de cancelar una hipoteca

La cancelación de una hipoteca presenta gastos que deben ser tenidos en cuenta, más cuando se plantea la cancelación como una herramienta de ahorro.

HIPOTECAS

Una de las claves de la amortización anticipada como herramienta de ahorro es tener en cuenta los posibles gastos de cancelación de la hipoteca. A continuación, repasamos los principales gastos de cancelación de la hipoteca.

Gastos de cancelación

Es importante que tengamos en cuenta que, a la hora de cancelar una hipoteca, además de los posibles gastos ya citados, vamos a encontrarnos con las comisiones aplicadas por las entidades por los conceptos relacionados con la propia cancelación, estas son los más habituales en las hipotecas.

Al igual que en la cancelación o amortización parcial, remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar, así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante- al dejar de percibir los intereses por el capital pendiente del préstamo. En los préstamos hipotecarios a interés variable, esta comisión está limitada al 1%, cuando la devolución del préstamo no es consecuencia de que Vd haya pactado con otra entidad que se subrogue en el préstamo, lo que se llama amortización anticipada no subrogatoria.

Compensación por desistimiento y compensación por riesgo de interés: Si se trata de un préstamo hipotecario (sea a tipo de interés fijo o variable) formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007, la hipoteca recae sobre una vivienda y el prestatario (o sea el deudor) es una persona física (o una empresa de reducida dimensión a efectos del impuesto sobre sociedades), las entidades sólo podrán cobrar,  por amortización anticipada total, y si así lo hubieran pactado, una cantidad en concepto de compensación por desistimiento y, en ciertos casos, otra en concepto de compensación por riesgo de interés. Los importes que las entidades podrán cobrar en concepto de compensación por desistimiento no podrán ser superiores:

  1. Al 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación, o
  2. Al 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce en un momento posterior al indicado en el guión anterior.
  3. Y, si se hubiera acordado con la entidad una compensación inferior a las indicadas, la compensación a percibir será la pactada.
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