¿Quién paga los gastos de subrogación?

Algunos de los principales cambios que trajo consigo la reforma de la ley hipotecaria de 2019 hacían referencia a operaciones como la subrogación. Y, dentro de estos cambios, los costes y quien los asume son una de las partes fundamentales a tener en cuenta ya que se han modificado de manera notable.

Subrogación

A la hora de plantearse una subrogación, antes de la reforma de la ley hipotecaria, se debía valorar en profundidad el impacto de los costes sobre la operación. Esto venía dado por qué en muchos aspectos los costes eran parte de la negociación con la entidad donde subrogar el préstamo.

Lógicamente, en esta negociación, aunque el usuario buscar las mejores condiciones, los gastos como notaría, registro o gestoría, solían ser parte de las monedas de cambio en la negociación del producto. Todo esto ha cambiado.

Quién paga cada cosa en una subrogación

La mejor manera de visualizar estas modificaciones es separando las responsabilidades de pago de los clientes y de la entidad según la nueva ley de hipotecas.

Los clientes serán responsables de abonar los gastos derivados de:

  1. Cancelación de la hipoteca saliente: a través de la comisión de reembolso o de cancelación
  2. Pagar la nueva tasación: una operación de subrogación de hipoteca necesita de una tasación nueva sobre el valor de la vivienda para su estudio y oferta

La entidad financiera será responsable de los siguientes gastos:

  1. Gestoría
  2. Registro
  3. Notaría
  4. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) cuando procede ya que se puede aplicar al 0% en la mayoría de casos

¿Se pueden negociar los gastos con la entidad donde vas a subrogar?

Dependerá de la oferta de dicha entidad para su producto de subrogación. Realmente la comisión de cancelación no va a entrar en apenas ningún tipo de negociación por lo que es un gasto que siempre debería asumir el cliente.

En algunas entidades financieras se contempla la posibilidad de abonar la nueva tasación por parte de la propia entidad. Esto vendría a ser una reducción importante de los gastos y, aunque no tiene por qué ser negociable, si se incluye en algunas propuestas de subrogación de nuestro mercado en la actualidad.

¿A quién ha beneficiado el cambio?

La subrogación y la novación son dos herramientas fundamentales para la mejora de las hipotecas. En ambos casos, la modificación de costes que ha traído consigo la ley hipotecaria han hecho este modelo de mejora de los productos financieros más atractivo.

Realmente, el principal beneficiado es el propio usuario que, al ver reducidos los costes, y pudiendo negociar incluso parte de lo que le correspondería puede abaratar de manera sensible el precio del producto.

Y, si tenemos en cuenta que lo que se busca precisamente es abaratar la hipoteca y mejorar sus condiciones, en hecho de reducir las comisiones y los gastos sin duda es una buena noticia para el consumidor.

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