Cláusula suelo hipotecas

El mundo hipotecario está lleno de pequeños trucos que por desgracia muchos usuarios descrubren demasiado tarde. Resulta demasiado fácil perderse en la maraña de términos legales que figuran en el contrato y esto hace que algunos ahorradores desistan directamente de su lectura. Este es el origen de muchas quejas posteriores sobre cláusulas que desconocían y que al final terminan beneficiando a la entidad financiera. Una de estas es la conocida como cláusula de suelo en las hipotecas.

El conocido como suelo hipotecario no es más que una cláusula de interés mínimo que se añade al préstamo para limitar el tipo de interés mínimo que pagará el usuario ante una eventual caída del índice de referencia. En realidad, se trata de una medida de protección que establecen los bancos para salvaguardar su beneficio en cada operación.

El efecto más inmediato de la cláusula de suelo en las hipotecas para los usuarios es que no se benefician complemtamente de las caídas de los tipos de interés y del Euribor. Si el suelo de de su hipoteca está situado en el 2,5% y el euribor cae al 1,4% (habría que sumarle el diferencial que marque el préstamo), ellos seguirán pagando ese 2,5% de intereses. Es decir, se pierden todo el tramo en el que los tipos permanezcan por debajo del porcentaje que marque el interés mínimo.

La cláusula de suelo en las hipotecas no es algo nuevo y lleva tiempo aplicándose, pero hasta ahora no habíamos vivido una situación en la que se pudiese aplicar. El suelo en la hipoteca suele acompañarse de un techo hipotecario, que determina los intereses máximos que tendrá que pagar el usuario independientemente de la evolución de la economía. En la mayoría de los casos este techo se establece en torno al 12%-15%, unos niveles que hace muchos años que no se alcanzan.

Muchos usuarios afectados con una cláusula de suelo en su hipoteca se preguntan si el legal esta práctica y lo cierto es que sí. La Ley de regulación del mercado hipotecario no contempla ningún límite para los intereses mínimos o máximos que se deben aplicar a los préstamos hipotecarios y se supone que el usuario conoce y entiende todas las cláusulas que figuran en el contrato hipotecario que firma (de esto debe asegurarse entre otras cosas el notario).

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9 responses to “Cláusula suelo hipotecas

  1. Los banqueros sois la miseria mas grande del mundo, nos estáis arruinando con vuestro afán de robar dinero a los mas necesitados me llamo Alberto Campano y por desgracia estoy hipotecado con caixa de catalunya

  2. En los medios de comunicación se les llena la boca cada vez que hay una bajada de euribor y de lo que nos vamos a ahorrar. Ninguno habla del suelo, parece ser que este tema no interesa y en los medios no se hacen eco de este problema que han generado los bancos, una vez más en beneficio propio y en contra de los clientes.

  3. Ok, entiendo que es lícita ya que la firmas ante notario, pero ¿es legal sumar al «suelo» el diferencial pactado con la entidad?. Lo digo porque algunas entodades dicen que cuando el «euribor» está por debajo de tu «suelo» no se debe aplicar el diferencial correspondiente. Esto es así o únicamente sirve lo que se firme en la escritura de la hipoteca. Gracias

  4. Unicaja, emplea en sus hipotecas las denominadas cláusulas abusivas

    UNICAJA esta aprovechando esta crisis para hacer su agosto, aplicando las denominadas “cláusulas abusivas”

    En el ámbito las hipotecas sobre la vivienda, este tipo de cláusulas pueden generar un sobre coste que en los casos más graves alcanzan los 6.000 euros anuales, aunque de media oscilan entre los 1.200 y los 2.300 euros anuales.

    Este tipo de cláusulas incumplen la ley 26/1984, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aunque la sanción continúa por los tribunales a las cláusulas y condiciones abusivas no disuade a la entidad de continuar aplicando este tipo de cláusulas con ilegalidades manifiestas, que incluso fueron denunciadas por el Senado y por unanimidad.

    Además es importante revisar todas aquellas comisiones que nos están cobrando, ya que en algunos casos estas sobrepasan los máximos autorizados por el Banco de España.

    Si por vía verbal no se soluciona nuestra queja, debemos presentar obligatoriamente reclamación por escrito ante los servicios de Antención al Cliente de UNICAJA. Este paso es obligatorio para reclamar ante instancias superiores si la respuesta que obtenemos por parte de la entidad financiera no es satisfactoria.

    Como digo, si después de dos meses, que es el plazo máximo que tiene la entidad financiera para contestar a nuestra reclamación por escrito, la respuesta no es satisfactoria, podremos continuar con nuestra reclamación ante los organismos reguladores de cada área.

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