Qué es el seguro de alquiler

El hecho de alquilar una vivienda, tiene tanto ventajas como inconvenientes. En este último caso, los dueños de una vivienda normalmente no alquilan por miedo a que los futuros inquilinos no respeten los tiempos de pago del alquiler, dañen ciertas partes de la vivienda, etc. La mejor manera de estar completamente seguros ante este tipo de incidentes, es la contratación de un seguro de alquiler.

Los seguros de alquiler

Al contratar un seguro de estas características, el dueño de la vivienda que va a poner en alquiler ya no deberá preocuparse por futuros impagos o roturas de electrodomésticos o cualquier tipo de incidente, ya que el seguro se hará cargo de cualquier problema que pueda surgir.

Por ejemplo, si se da el caso de impago de alquiler, el seguro proporcionará al dueño del inmueble una compensación equivalente al precio del mismo, sin necesidad de ver interrumpido su nivel de ingresos a causa de los impagos.

Por lo general, un seguro de alquiler también aporta al arrendador asesoramiento jurídico, de manera que si existiera un problema con el pago del alquiler, se le pondría remedio de la manera más inmediata posible. Y por supuesto se pondrá a disposición del dueño de la vivienda una cobertura especial contra daños por vandalismo o incluso robo, para que el propietario se encuentre bien protegido por si pudiera surgir alguna de estas situaciones.

De esta manera, podemos comprobar que un seguro de alquiler es muy similar al aval que nos puede proporcionar nuestra entidad bancaria, pero que precisamente se diferencia del mismo porque va mucho más allá de proporcionarnos protección ante daños y asesoramiento jurídico. Entre otras cosas, el seguro de alquiler se ocupa de analizar el historial de los posibles inquilinos para descartar que se encuentren en alguna lista de morosidad o que no cumplan con alguno de los requisitos para poder alquilar la vivienda.

Además, un seguro de alquiler se diferencia de otros existentes en el mercado por varias razones. La primera de ellas, por su propia contratación, puesto que pueden contratar este seguro tanto el propietario de la vivienda como la persona que quiere alquilarla. La persona que lo haga, pasará a ser el tomador del seguro, mientras que la otra será el beneficiario. Por lo tanto, el dueño de la vivienda perfectamente podría llegar a ser el beneficiario si así se diera la situación.

Por otra parte, las compañías aseguradoras tienden a exigir que el seguro del alquiler sea domiciliado en una cuenta bancaria en la que el titular sea el propio arrendador, de manera que se garantiza que el seguro es completamente válido y no hay lugar a problemas o malentendidos de ninguna clase.

También es muy importante tener en cuenta que, en el caso de que el inquilino abandone la vivienda, habiendo pactado esta acción de antemano con el dueño de la misma mucho antes de finalizar el contrato, el seguro de alquiler sigue vigente hasta el fin del mismo. Como ya no existe el riesgo por el que se creó el seguro, el arrendador puede recuperar el importe no consumido de la prima solicitando a la compañía aseguradora el extorno correspondiente.

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