El préstamo hipotecario con tipo de interés fijo del Banco de Valencia es un producto destinado a la adquisición o construcción de un bien inmueble. Usted tiene el mismo tipo de interés para toda la duración de la operación, y se establece como garantía el propio bien adquirido o construido.
Le permite disponer rápidamente del 70-80% del valor de tasación de la vivienda.
Características del Préstamo Hipotecario:
• El plazo puede ser hasta un máximo de 12 años. Cuando se trate de financiar la construcción de un inmueble, puede disfrutar de 2 años de carencia en la amortización de capital; es decir, que durante este tiempo sólo pagaría los intereses.
• La amortización se realiza en cuotas mensuales constantes.
• La formalización del contrato es a través de escritura pública ante notario..
• Beneficios fiscales en caso de adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
• Posibilidad de realizar cualquier consulta llamando a Banca Telefónica.
• Posibilidad de operar en Banco Valencia Internet.
Fiscalidad en caso de destinarse a adquisición de vivienda habitual
Los contribuyentes pueden deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual.
La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales, y está constituida por las cantidades satisfechas, incluyendo amortización de capital, intereses y costes de los instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés variable.
Fiscalidad en caso de destinarse a adquisición de vivienda habitual
Los contribuyentes con bases imponibles inferiores a 24.107,20 euros podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo para la rehabilitación o adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. La base vendrá constituida por la amortización del principal, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura de tipos de interés y demás gastos. La base máxima de deducción será la siguiente:
· Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707’20, la base máxima de deducción será 9.040 euros.
· Cuando la base imponible se sitúe entre 17.707’20 y 24.107’20, la base máxima de deducción se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula:
9.040 – [1’4125 x (base imponible – 17.707’20)]
Norma transitoria: Para contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2010 o hubieran destinado cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a esa fecha, la base máxima de deducción será la establecida en la normativa vigente a 31/12/2010, es decir, 9.015 euros anuales, sin limitación alguna de base imponible.
La fiscalidad descrita tiene carácter meramente informativo y, salvo error u omisión, es la vigente a fecha 1 de enero de 2011. Para la confección de esta información se ha tenido en cuenta exclusivamente la normativa aplicable a territorio común, por lo que la misma puede no ser adecuada para sujetos pasivos obligados a tributar de acuerdo con normativa foral o autonómica (Navarra, País Vasco, etc.).
Banco de Valencia, S.A.
Domicilio social: calle Pintor Sorolla, 2 y 4.
46002 – Valencia (España)
CIF: A-46002036.
Entidad de crédito sujeta a supervisión del Banco de España, con el registro nº 0093.
Entidad miembro del Fondo de Garantía de Depósito y de la Asociación Española de Banca.