Préstamo hipotecario a tipo de interés fijo en Bancaja

Los orígenes del Grupo Bancaja se remontan a 1878, fecha en la que la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Valencia funda la Caja de Ahorros de Valencia, sociedad matriz. Más de 125 años de historia avalan su gestión y constituyen una garantía de su estabilidad.

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El Préstamo Hipotecario a Tipo de Interés Fijo en Bancaja, es un préstamo con garantía hipotecaria a largo plazo cuya principal función es la adquisición del bien hipotecado.

El tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de toda la vida del préstamo con independencia de las variaciones de los tipos de interés en el mercado, por lo que la cuota periódica a pagar siempre será la misma.

Características:

Tipo de interés: fijo.

Dependerá del plazo que elijas, hasta un máximo de 30 años.

Día y frecuencia de pago:

El día de pago lo eliges tú, y también con qué frecuencia quieres pagar: si cada mes, cada tres o cada seis. Lo ideal sería que lo hagas cada mes, uno de los días siguientes al que recibes la nómina.

Plazo:

El plazo máximo es, en función de la edad, de hasta 30 años.

Carencia:

Puedes solicitar hasta cinco años de carencia de capital.
Son los años del préstamo durante los cuales sólo se pagan intereses y no se amortiza principal del préstamo. Decide durante cuantos años quieres reducir la cuota a pagar.

Comisiones:

Dependerán de la operación que solicites, las más habituales son:

  • Apertura: 1% con un mínimo de 500,00. Se paga una sola vez, al formalizar la operación de préstamo
  • Compensación por riesgo de tipo de interés: se cobrará un máximo del 3% sobre el importe reembolsado.

Fiscalidad:

Desde el 1 de enero de 2011 se ha modificado la deducción por adquisición de la vivienda habitual, limitando su aplicación en función de la base imponible del contribuyente, siempre que los ingresos procedan de rentas generadas en el ejercicio, las cantidades aportadas se destinen a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual y la antigüedad de la cuenta no supere los 4 años.

El titular, en función de su base imponible, tiene derecho a una deducción del 15% de las cantidades aportadas cada año siendo las bases máximas de deducción:

– Contribuyentes con una base imponible inferior o igual a 17.707,20 €: Base máxima de deducción de 9.040 €.

– Contribuyentes con una base imponible entre 17.707,20 € y 24.107,20 €: Para calcular la base máxima de deducción habrá que restar a 9.040 € el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 €.

– Contribuyentes con una base imponible superior a 24.107,20 euros: NO tendrán derecho a deducción alguna.

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