Junta de Propietarios Inmobiliarios

La junta de Propietarios es el órgano soberano de la Comunidad de Propietarios, regulado bajo el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, tiene la capacidad de decidir sobre todas las cuestiones con trascendencia comunitaria.

Las juntas son anunciadas por un miembro de la sociedad y se llevan a cabo en uno de los salones de la urbanización. La misma se compone por todos los propietarios de pisos que conforman el inmueble, y se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos.

Si frente a las decisiones tomadas por la Junta un vecino se encuentra en desacuerdo, puede impugnar legalmente la resolución. La impugnación realizarse ante los tribunales pertinentes, y bajo asistencia legal, siempre y cuando se estén violando los estatutos, la falta de beneficio a la comunidad o si peligra algún derecho de la sociedad.

El plazo de impugnación de un acuerdo caduca a los 3 meses después de haberse tomado la decisión, salvo cuando se viole algún estatuto legal, donde el plazo será de un año.

Órganos de gobierno que componen la Comunidad de Propietarios:

a) La Junta de Propietarios.
b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
c) El secretario.
d) El administrador.

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