Índices de Referencia en los Créditos Hipotecarios

Los índices de referencia son un elemento muy importante y requieren más atención de la que normalmente se les prestan. Son tipos que se emplean como referencia a la hora de revisar los préstamos a tipo variable, a la hora de actualizar el tipo de interés. Declarados como oficiales por el Banco de España, existen los siguientes tipos de referencia:

– Índice de Bancos:
Es el tipo de interés medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años que los Bancos han concedido durante ese mes para la adquisición de vivienda libre y está expresado en Tasa Anual Equivalente (TAE). Es, por tanto, una media de los contratos de préstamos hipotecarios que en ese momento se han formalizado en el mercado y que el Banco de España ha calculado con los datos que le remiten las entidades.– Índice de Cajas:
Es exactamente lo mismo que el anterior aunque, en este caso, recoge los tipos medios de los contratos de préstamos hipotecarios formalizados en las Cajas de Ahorro. También está expresado en TAE.

– Tipo medio del conjunto de las entidades de crédito:
Este índice engloba los dos anteriores y, por eso, recoge una media mucho más amplia.

Indicador de la CECA de los tipos de activo:
Este índice es una media de los tipos anuales equivalentes (TAE) aplicados por las Cajas de Ahorro tanto a los préstamos hipotecarios como a los préstamos personales.

– Tipo interbancario a un año (EURIBOR):
Promedio del precio o tipo de interés al que los Bancos y Cajas se prestan dinero en el mercado monetario europeo. No se trata del tipo de un día concreto sino de la media de todas las operaciones del mes ponderadas por los volúmenes de la operación. Es
decir, que los altibajos de un día u otro quedan diluidos en la media mensual que elabora el Banco de España.

– Rentabilidad interna de la deuda pública:
Es un índice muy poco utilizado. Se calcula sobre la rentabilidad media a la que se negocian los bonos del Tesoro entre dos y seis años de plazo.

Recuerde, para un Crédito Hipotecario deberá tener lo siguiente:

• Información personal:
Personas físicas:
– Fotocopia del DNI/NIF o Tarjeta de Residencia, y si está casado, se deberá informar
sobre el régimen económico matrimonial.
Personas jurídicas:
– Fotocopia de la Código de Identificación Fiscal.
– Primeras copias o fotocopias compulsadas de las Escrituras de Constitución de la
Sociedad, Estatutos y Poderes.
• Información económica (justificación de ingresos):
– Trabajador por cuenta ajena:
• Fotocopia de las tres últimas nóminas
• Fotocopia de las hojas resumen de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio (en el caso de que se haya presentado Declaración de Patrimonio).
– Trabajador por cuenta propia:
• Justificación de ingresos y últimos pagos fraccionados de IRPF e IVA
• Fotocopia de las hojas resumen de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y
del Impuesto sobre el Patrimonio (en el caso de que se haya presentado Declaración
de Patrimonio).
• Información sobre el bien a hipotecar:
– Compra de particular a particular: fotocopia de la Escritura de compraventa y copia del
contrato privado de compraventa.
– Compra a un promotor: fotocopia de la Escritura del contrato de compraventa.
– Si lo que quiere es construir su propia vivienda: Escritura de la propiedad del solar y la
licencia y proyecto de obra.

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