Hipoteca Fidelidad en Banco de Valencia

Banco de Valencia cuenta con una amplia gama de Préstamos Hipotecarios para que usted como cliente pueda optar por la que más le convenga.

A continuación mencionaremos la Hipoteca «Fidelidad»:

La mejor hipoteca para los mejores clientes
Es una modalidad de préstamo hipotecario donde el tipo de interés puede llegar a ser muy ventajoso, dependiendo de los productos que contrate, siendo éstos muy habituales.

Van dirigidos a la compra o adquisición de primera vivienda, fundamentalmente, y para segunda, siempre que el cliente tenga su primera residencia en el radio de acción de la oficina donde solicite el Hipotecario y/o, en un futuro ya tenga una hipoteca fidelizadora sobre su primera vivienda. También permite la ‘autopromoción’ para vivienda.

Las características básicas de la hipoteca son las del producto que se elija para ampliarlo como “Hipoteca Fidelizadora”, salvo la fijación de interés que se menciona más adelante, y la cuota que ha de ser siempre constante (con o sin carencia).

• Productos que computan en la contratación:
• Contratos de tarjeta
• Nóminas
• Planes de Pensión
• Multirriesgo Hogar
• Seguro Vida Financiación
• Domiciliaciones
• Conjunto de Productos

Fiscalidad en la Hipoteca Fidelidad en Banco de Valencia:

Fiscalidad hasta el 31/12/2010 en caso de destinarse a adquisición de vivienda habitual
Los contribuyentes pueden deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual.
La base máxima de deducción será de 9.015 euros anuales, y está constituida por las cantidades satisfechas, incluyendo amortización de capital, intereses y costes de los instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés variable.
En la vigente normativa no se recogen los tipos incrementados vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006, si bien la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el procedimiento de compensación de aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006.

Fiscalidad a partir del 01/01/2011 en caso de destinarse a adquisición de vivienda habitual
Los contribuyentes con bases imponibles inferiores a 24.107,20 euros podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo para la rehabilitación o adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. La base vendrá constituida por la amortización del principal, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura de tipos de interés y demás gastos. La base máxima de deducción será la siguiente:
· Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707’20, la base máxima de deducción será 9.040 euros.
· Cuando la base imponible se sitúe entre 17.707’20 y 24.107’20, la base máxima de deducción se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula:
9.040 – [1’4125 x (base imponible – 17.707’20)]

Norma transitoria: Para contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2010 o hubieran destinado cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a esa fecha, la base máxima de deducción será la establecida en la normativa vigente a 31/12/2010, es decir, 9.015 euros anuales, sin limitación alguna de base imponible.

La fiscalidad descrita tiene carácter meramente informativo y, salvo error u omisión, es la vigente a fecha del 1 de enero de 2011. Para la confección de esta información se ha tenido en cuenta exclusivamente la normativa aplicable a territorio común, por lo que la misma puede no ser adecuada para sujetos pasivos obligados a tributar de acuerdo con normativa foral o autonómica (Navarra, País Vasco, etc.).

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