Hererro Hipoteca Bonificada

La Herrero Hipoteca Bonificada es uno de los productos estrella dentro de las Hipotecas de Banco Herrero. Como todos los préstamos de este tipo, ofrece mejores condiciones en función de los productos vinculados que se contraten. Os explicamos como funciona y presentaremos las características.

Con Hipoteca Bonificada puede beneficiarse de bonificaciones en el tipo de interés, sólo por confiarnos los servicios financieros que, sobre todo le protegen a usted y a su familia: Seguro de hogar, seguro de vida, seguro de protección de pagos y la domiciliación de su nómina.

Usted decide que productos desea contratar con Banco Herrero y ellos le bonifican por ello.

Tipos y comisiones

La hipoteca Bonificada le ofrece bonificaciones en el tipo de interés según los productos que tenga contratados el banco:

Comisiones

Apertura: 1%
Compensación por desistimiento: 0,50% en los primeros 5 años de la hipoteca. 0,25% en el resto de años.

Condiciones
Además de los tipos que usted elige, puede disfrutar de las mejores condiciones.

Máximo financiado: hasta el 80% sobre el menor valor entre compra venta y tasación para primera residencia y hasta el 70% para la segunda residencia
Plazo de amortización: hasta 40 años
La edad máxima de uno de los contratantes al vencimiento de la hipoteca no puede superar los 75 años.

Fiscalidad

1. Residentes

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

La base de deducción esta constituida tanto por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos incurridos por el adquirente, como también por la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

El porcentaje de deducción es del 15 % y la base máxima sobre la que podrá aplicarse es de 9.015 euros. En declaraciones conjuntas, este límite máximo se aplica individualmente para cada uno de los cónyuges.
Por ejemplo, una persona que durante el año 2007 pague una cuota mensual de 600 euros, podrá deducir:
7.200 euros x 15% = 1.080 euros

La Ley del IRPF entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, excepto el caso de fallecimiento, de separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras circunstancias análogas. Asimismo, la administración considera que un mismo contribuyente no puede tener simultáneamente más de una vivienda habitual.
Desde el 1 de enero de 2007, el porcentaje de deducción será del 15% en todos los casos, eliminándose los coeficientes incrementados del 25% y del 20%, establecidos en la anterior normativa del IRPF, en los casos de financiación ajena.

No obstante, se prevé la posibilidad de que la Ley de Presupuestos de cada año establezca una compensación fiscal para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y se hubieran podido aplicar los anteriores coeficientes incrementados del 25% y del 20%.

En el caso de adquirirse una vivienda habitual habiendo disfrutado anteriormente de deducciones por adquisición de otra vivienda habitual, se excluye de la base imponible de deducción las cantidades invertidas en la nueva en tanto no superen las invertidas en la anterior, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción.

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