Fiscalidad para la Hipoteca Vital

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La Fiscalidad, es algo que se debe conocer a la hora de contratar una hipoteca. En esta ocasión hablaremos de la Fiscalidad para la Hipoteca Vital, que ofrece Caja Vital Kutxa

Fiscalidad de la vivienda habitual:

El tratamiento fiscal de los inmuebles es complejo y además difiere en Álava del resto de la CAV y del Estado. En el Estado se modificó el tratamiento para 2011, pero a finales de año ha sido revocado con efectos retroactivos. En Alava, la fiscalidad de la vivienda para 2012 apenas se ha modificado, sólo se han reducido los límites anuales y la edad para aplicar desgravaciones especiales:

Fiscalidad de la vivienda en Alava:

  • No hay que declarar “rendimientos” (es decir, ingresos) por la vivienda habitual.
  • Tampoco se pueden deducir gastos en la vivienda habitual, ya que no hay ingresos.
  • Los beneficios fiscales de la vivienda habitual son “deducciones de la cuota” del impuesto. Una vez calculada la cuota del IRPF, se pueden deducir los siguientes importes por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual:
  • El 18 % de lo invertido directamente en el pago de la vivienda, hasta un máximo de 1.800 €/anuales. Se incluye:

• Las cuotas totales del préstamo hipotecario: amortización + intereses.
Lo ingresado en la cuenta vivienda, mientras aun no se disponga de vivienda, por un máximo de 6 años. Si el plazo de 6 años finaliza entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, tienes un año más para hacer uso de los fondos para la compra de vivienda.

• Lo que se pague al vendedor que no proceda de la cuenta vivienda o la hipoteca.

• Todos los gastos que para el comprador se producen en el momento de la compraventa.

Pueden deducir un 23 %, con un máximo anual de 2.300 euros:

  • • Los menores de 30 años
  • • Los titulares de familia numerosa
  • • Quienes tengan reconocida incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
  • • Aquellos que por decisión judicial tengan establecido la obligación de pagar, por la vivienda familiar, alguno de los conceptos antes referidos.

No aplicable para cantidades depositadas en cuentas de ahorro vivienda, a las que será de aplicación el porcentaje de deducción del 18 %. Se considera la edad al 31 de diciembre del ejercicio a declarar.

En el caso de contribuyentes que realicen declaración conjunta, basta que uno de ellos tenga menos de 30* años para que se aplique la deducción del 23 % del préstamo.

A lo largo de toda la vida podemos desgravar en vivienda un total de 36.000 € por persona, por todos los conceptos antes mencionados. Esta cifra puede ser minorada, en su caso, por el resultado de aplicar el 18 % al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión (caso de venta de vivienda habitual anterior).

En el Estado, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre pasado, dejó sin efecto las modificaciones que había implementado el anterior gobierno a partir de 2011, que había introducido limitaciones en la desgravación en función de la base imponible de los contribuyentes:

De este modo, se recupera la deducción del 15 % para todos los contribuyentes, con independencia de sus ingresos, y se recupera con efectos retroactivos, siendo aplicable incluso al ejercicio 2011.

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