¿Cuando debo cancelar la hipoteca?

La pregunta que muchos clientes se hacen, es la siguiente: ¿Cuando debo cancelar la hipoteca? Es por eso que en esta oportunidad hablaremos de todo lo que tiene que saber a la hora de cancelar su hipoteca.

Al hablar de cancelación, se negocia una nueva hipoteca con otro banco o entidad financiera y con el dinero de la nueva hipoteca se cancela la anterior. Mediante la cancelación y solicitud de una nueva hipoteca se puede al mismo tiempo pedir más dinero para la compra de otros bienes o para realizar una reforma en la casa. De este modo además de unos nuevos intereses de amortización, también se puede renegociar el índice de referencia y las revisiones de la hipoteca.

Existe una comisión a lo que respecta la cancelación de la Hipoteca, esta comisión SOLO se aplica si en el momento de proceder a la CANCELACIÓN de la hipoteca, aún queda capital pendiente que pagar, y el usuario paga el TOTAL de dicha cantidad debida.

Así mismo, es una comisión que se aplica en función de las circunstancias que provocan la cancelación de la hipoteca, de tal manera que:

  • Si la cancelación es como consecuencia de un cambio de entidad, la entidad financiera actual, seguramente, NO le perdonará ni un céntimo de euro correspondiente a la comisión de cancelación.
  • Si la cancelación es como consecuencia de terminar de pagar el préstamo, puede ocurrir que la entidad le cobre el total que le corresponde, solo una parte, o bien, incluso, que NO le cobre NADA, en función de lo que usted pueda negociar con ellos, o la deferencia que tengan hacia su cliente.

A lo largo de la vida de un préstamo, las circunstancias del que lo paga, o las propias del mercado, pueden variar, y a veces, puede ser conveniente pagarlo antes de tiempo. A veces, también puede ocurrir que una entidad financiera distinta ofrezca unas mejores condiciones, y decide cambiar de banco, con lo cual, ser procedería a CANCELAR la deuda con la actual entidad financiera.

Las entidades financieras, o por exigencias de la Ley, ante estas posibles variaciones que se pueden producir, también aportan SOLUCIONES, ahora bien, »con condiciones» es decir con comisiones. Es una cantidad de dinero que la entidad financiera cobrará si se desea anticipar, adelantar, el TOTAL del capital que el cliente debe.

Se suele expresar en % sobre la cantidad a amortizar, y sus valores normales suelen ser el 1% en préstamos a interés variable (ya que la Ley 2/94 lo limita) o entre el 1 y el 3% en préstamos a interés fijo.

Detalles del cobro de comisiones:

  • El banco tenía previsto ganar »x» euros al realizar la operación del préstamo. Si el cliente amortiza anticipadamente el capital que debe, el banco va a ganar menos dinero del previsto, y forma de compensar dicha pérdida consiste en cobrar esa comisión.
  • Exige unos gastos de gestión y administración del personal y los recursos que no estaban contemplados.

Es habitual, por tanto, que la comisión de cancelación sea la mayor posible. Por ello, cuando se negocia un préstamo hipotecario, PRIMERO hay que negociar el tipo de interés, la comisión de apertura, pero no deje de observar la comisión cancelación total.

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