Los desahucios son constitucionales

Según el Tribunal Constitucional, y a pesar de las reivindicaciones de determinados sectores de la izquierda, los desahucios practicados como consecuencia del impago de las cuotas hipotecarias son constitucionales.

En función de esta sentencia, las entidades financieras se cargan de razón, ya que el auto del máximo tribunal español, certifica que estos desahucios no vulneran los derechos de las personas que libremente contrataron sus hipotecas.

De esta manera el Tribunal Constitucional se niega a estudiar el argumento de inconstitucionalidad de estos desahucios planteado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell, en septiembre de 2010 en función del derecho a una vivienda digna recogido por la Carta Magna española.

De hecho, el Tribunal Constitucional ya estableció en el año 1981, que los ciudadanos no se encontraban indefensos ante los procesos de ejecución hipotecaria, ya que podían detenerlos en cualquier momento con la simple acción de la ejecución del pago.

Y, por último, el Tribunal Constitucional recuerda que carece de la competencia necesaria para plantear una modificación en la actual ley, ya que ello le corresponde al Gobierno, como poder legislativo, y no al Tribunal, como poder judicial y que se debe de limitar a velar por el cumplimiento de las leyes promulgadas por el Parlamento, sin interferir en ellas a no ser que contravengan la Constitución.

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