Ley de Agilización Procesal y Fomento del Alquiler

Se trata de una medida adoptada por el Congreso de Diputados en conjunto con el Ministerio de Vivienda, que agiliza los procesos de alquiler y la eficiencia energética de los edificios. Se plantea el derecho a desahucio por parte de los propietarios, mediante sentencia judicial, a los inquilinos morosos que no cumplan con los plazos estipulados para abandonar el inmueble.

No se ha establecido ningún plazo de tiempo máximo para el desalojo voluntario, aunque si un mínimo que es de 15 días
, y en caso de que después de la sentencia se abone la suma atrasada, será el dueño del inmueble quién decida continuar o no con el vínculo. Por otra parte, si se diera la ocasión de que éste necesitase de la vivienda para uso de sus hijos, familiares o ex cónyuges, podrá darle prioridad a dicha necesidad. Aunque se debe advertir que pasados 90 días (3 meses) y no se produjera la ocupación de los “familiares directos”, el poseedor de la vivienda deberá indemnizar al locatario por los gastos del desalojo, además de tener que reintegrar el uso de la morada.

Lo que se intenta realizar con esta nueva ley, es la protección a los arrendadores e inquilinos de buena fe, impulsando por otro lado los alquileres y su respectiva reducción de precios. Se debe aclarar que desde un primer momento, se fomentará el acuerdo verbal entre el propietario y el inquilino a los fines de poder dinamizar el proceso de la sentencia y tener una solución en cinco días por parte de la entidad judicial.

Otras de las disposiciones es la merma del período de tiempo en que debe transcurrir para que se inicien las acciones legales por falta de pago, de dos meses estipulados anteriormente, se ha fijado un plazo de un mes.

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