Hipoteca Bonificada Banco Guipuzcoano

El banco Guipuzcoano forma parte desde finales de 2010 del grupo Sabadell. Fue fundado a verano el 9 de octubre de 1899, es entonces el primero gran banco basado a San Sebastian.

Sus servicios son de un gran banco moderno (banco en línea, Bolsa en línea producidos por jubilación y por ahorro, seguro de vida, ahorro salarial, fondo de inversión, créditos, cuentas a términos).

Sin duda, ha crecido mucho dentro de área de hipotecas. A continuación mencionaremos las características del la Hipoteca Bonificada del Banco Guipuzcoano.

Se trata de una hipoteca que le permite reducir el diferencial que aplica en función de los distintos productos financieros que contrate la entidad como el seguro de hogar, de vida, de protección de pagos y la domiciliación de su nómina.

La hipoteca Bonificada le ofrece bonificaciones en el tipo de interés según los productos que tenga contratados en el banco:

Tarifa Standard Euribor + 2,60
Bonificaciones
Seguro de Vida
– 0,40
Seguro Protección Pagos
– 0,10
Seguro hogar
– 0,10
Nómina
– 0,40
Tarifa Máxima Bonificación Euribor + 1,60

En cuanto a las comisiones, Banco Guipuzcoano cobrará por:

Comisiones

  • Apertura: 1%
  • Compensación por desistimiento: 0,50% en los primeros 5 años de la hipoteca. 0,25% en el resto de años.

Condiciones de la Hipoteca:

Además de los tipos que usted elige, puede disfrutar de las mejores condiciones.

  • Máximo financiado: hasta el 80% sobre el menor valor entre compra venta y tasación para primera residencia y hasta el 70% para la segunda residencia
  • Plazo de amortización: hasta 40  años

La edad máxima de uno de los contratantes al vencimiento de la hipoteca no puede superar los 75 años.

Fiscalidad:

Residentes

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

  • La base de deducción esta constituida tanto por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos incurridos por el adquirente, como también por la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
  • El porcentaje de deducción es del 15 % y la base máxima sobre la que podrá aplicarse es de 9.015 euros. En declaraciones conjuntas, este límite máximo se aplica individualmente para cada uno de los cónyuges.

Por ejemplo, una persona que durante el año 2007 pague una cuota mensual de 600 euros, podrá deducir:
7.200 euros x 15% = 1.080 euros

  • La Ley del IRPF entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, excepto el caso de fallecimiento, de separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras circunstancias análogas. Asimismo, la administración considera que un mismo contribuyente no puede tener simultáneamente más de una vivienda habitual.
  • Desde el 1 de enero de 2007, el porcentaje de deducción será del 15% en todos los casos, eliminándose los coeficientes incrementados del 25% y del 20%, establecidos en la anterior normativa del IRPF, en los casos de financiación ajena.

No obstante, se prevé la posibilidad de que la Ley de Presupuestos de cada año establezca una compensación fiscal para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y se hubieran podido aplicar los anteriores coeficientes incrementados del 25% y del 20%.

  • En el caso de adquirirse una vivienda habitual habiendo disfrutado anteriormente de deducciones por adquisición de otra vivienda habitual, se excluye de la base imponible de deducción las cantidades invertidas en la nueva en tanto no superen las invertidas en la anterior, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción.

Impuesto sobre sucesiones

En caso de fallecimiento del titular, el capital pendiente de amortizar minorará el importe a declarar por el impuesto sobre sucesiones.

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