Evolución de las hipotecas negativas

Estas continúan en el limbo, con reclamaciones pendientes de resolver. En este sentido, el Banco de España afirma que no dispone de la competencia necesaria con la que pronunciarse al respecto. 

Una de las claves de este problema se encuentra en si los contratos establecen el cero como tipo límite o no. 

OCU, Banco de España, hipotecas

Los contratos firmados antes de la Ley Hipotecaria de 2019

A día de hoy, continúa en activo el debate sobre si realmente es la banca quien debe ocuparse del pago de las hipotecas con intereses negativos. En el momento en que los tipos hipotecarios se encuentran por debajo del -0,5%, los préstamos concedidos en los que el diferencial se sitúe por debajo del 0,5%, se muestran en intereses negativos.

Este es un tema que precisamente las entidades financieras llevan mucho tiempo intentando aclarar y dar por zanjado, puesto que opinan que resulta un completo disparate que sea el propio prestamista el que tenga que remunerar el dinero que ha concedido a sus clientes.

Por el contrario, las asociaciones de consumidores defienden a los clientes y mantienen que las entidades sí que tienen que hacerse cargo de dicha remuneración. En cualquier caso, el Banco de España no dispone de la competencia necesaria para poder hacerse cargo de este particular.

De modo que se admiten reclamaciones por parte de los consumidores a las entidades bancarias pertinentes, aunque de ser necesario también podrán llevar su reclamación ante los tribunales. Hay que tener en cuenta que esto solo podrán hacerlo los consumidores que hubieran firmado una hipoteca con anterioridad a la Ley Hipotecaria del año 2019.

Sobre este tema, el propio Banco de España explica que antes de dicha ley no existía en nuestro ordenamiento jurídico ninguna previsión normativa que regulase la posible aplicación de tipos de interés negativos a las operaciones hipotecarias con consumidores. Por ello, el organismo cree que es una cuestión de derecho privado que deberá resolverse en función de lo que disponga el contrato bancario en cuestión.

Dicho de otra manera, la clave para poder resolver un asunto como este, reside precisamente en las cláusulas de los contratos firmados. Y es que hay muchos contratos en los que se estipula que el tipo límite se encuentra a 0, pero existen otros tantos en los que esta información no figura. Precisamente estos últimos son los que mayor posibilidad tienen de conseguir devoluciones, según el enfoque de la posible revisión de la legislación.

La propia Organización de Consumidores y Usuarios ha puesto en marcha una campaña denominada: Un trato es un trato, mediante la cual se espera que las entidades bancarias las hipotecas en negativo, además de abonar a cada uno de sus clientes la rebaja que les corresponda dependiendo de sus contratos y circunstancias.

La Organización defiende que un préstamo a interés variable es atractivo para el consumidor si puede beneficiarse de las bajadas de los intereses, al igual que hace el banco con las subidas. 

Publicidad