El Impuesto sobre el Patrimonio aplicado a la vivienda

Ahora que recuperamos el Impuesto sobre el Patrimonio llegan las dudas sobre como aplicarlo en el ámbito de la vivienda habitual y algunos medios, en lugar de informar, desinforman. Con la nueva composición del impuesto nuestra casa estará exenta de tributar hasta los 300.000 euros. Pero por si acaso, aquí os dejamos unos cuantos ejemplos sobre como funciona este tributo.

Como cada vez que hay un cambio legislativo en materia fiscal llueven las noticias sobre como aplicarlo, a quien afecta, cuanto habrá que pagar… El problema es que no siempre toda la información que aparece en los medios de comunicación es correcta. De hecho, ayer mismo, un día antes de la aprobación del ‘nuevo’  Impuesto sobre el Patrimonio me preguntaba mi mujer como debía aplicarse a la vivienda después de escuchar en un informativo nocturno (una pena que no recuerde cuál) que todo el que tenga una vivienda valorada en más de 300.000 euros deberá pagar por ella. ¿Es cierto? Sí pero no. Es decir, se trata de una verdad a medias que no es 100% fiel al funcionamiento real del impuesto, así que vamos a tratar de aclarar por qué.

Para empezar, vamos a ver de forma resumida en qué consiste el Impuesto sobre el Patrimonio, quien debe pagarlo y a qué bienes afecta y después pondremos un par de ejemplos prácticos. Quienes quieran más información pueden encontrarla en los enlaces al final del texto.

En que consiste el impuesto

El Impuesto sobre el Patrimonio grava los bienes y derechos de los ciudadanos. Es decir, les hace pagar por algunas de sus posesiones (los artículos del 10 al 25 de la Ley 19/1991, de 6 de junio establece cuáles son estas posesiones) siempre que el valor total de su patrimonio supere los 700.000 euros.

Entre los bienes que se consideran patrimonio figuran las joyas, embarcaciones, obras de arte y, por supuesto, las viviendas. Sin embargo, en el caso de la vivienda habitual existe una exención de hasta 300.000 euros, de forma que si el valor de nuestra casa es menor no tendremos que pagar por ella. Incluso si supera esa cifra es muy posible que tampoco debamos pagar, ya que lo importante es que el valor total de nuestro patrimonio alcance los citados 700.000 euros. Si no lo hace, no habrá que pagar nada, independientemente del valor del inmueble.

Dos casos prácticos

Como siempre, lo más sencillo para entender este tipo de cambios es a través de ejemplos. En este caso vamos a poner tres casos prácticos muy sencillos y resumiendo al máximo las complicaciones numéricas y fiscales (pido perdón por ello).

Antes, conviene explicar que para determinar el valor de una casa a efectos del Impuesto al Patrimonio, se tiene en cuenta el mayor de los valores entre el valor catastral o el precio de venta. En el caso de las viviendas en construcción sólo se tendrá en cuenta el dinero que se haya satisfecho a 31 de diciembre. Una vez aclarado este punto, vamos con los dos ejemplos:

  • Caso 1: Pedro tiene una vivienda valorada en 150.000 euros que es su vivienda habitual. El resto de su patrimonio es de 75.000 euros. ¿Debe pagar el impuesto? No, ya que para empezar su patrimonio no alcanza los 700.000 euros. Además, a efectos del impuesto la vivienda estaría exenta al no superar los 300.000 euros, por lo que sólo tendría un patrimonio de 75.000 euros.
  • Caso 2: Juan tiene una vivienda valorada en 400.000 euros y el resto de su patrimonio es también de 75.000 euros. ¿Debe pagar el impuesto? No. De nuevo su patrimonio no alcanza los 700.000 euros. En el caso de la vivienda, de los 400.000 euros sólo se tendría en cuenta a efecto de calcular el patrimonio 100.000 euros (los 400.000 menos los 300.000 euros que están exentos). Esto nos deja un patrimonio de 175.000 euros.
  • Caso 3:  Alberto tiene dos viviendas, valoradas en 320.000 (la habitual) y 400.000 euros respectivamente, además de un patrimonio de 500.000 euros. ¿Debe pagar el impuesto? Sí, pero vamos a explicar a cuanto ascendería su patrimonio total. La exención de 300.000 euros sólo se aplica a la vivienda habitual, por lo que en este caso sumaría 20.000 euros (320.000 menos los 300.000 euros que están exentos) a los 400.000 de su otra vivienda y los 500.000 del resto de su patrimonio. La suma total es de 920.000 euros, lo que le haría tributar y no al tipo mínimo.

Espero haberos sido de ayuda. Quienes quieran información más detallada sobre el impuesto pueden consultar los siguientes enlaces:

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One response to “El Impuesto sobre el Patrimonio aplicado a la vivienda

  1. Muchas gracias por el artículo. Es muy claro y explicativo. No estoy en contra de este impuesto, pero huele a campaña electoral.

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