¿Dónde están las viviendas del fondo social?

En enero la firma del convenio entre el Gobierno, el Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Plataforma del Tercer Sector (ONGs), las patronales bancarias y 33 entidades de crédito para poner a disposición de las familias desahuciadas 5.891 casas en toda España supuso el pistoletazo de salida al fondo social de viviendas. Hoy vamos a centrarnos en dónde están estas viviendas del fondo social.

 El Gobierno lanza el alquiler de viviendas para desahuciados

Para facilitar a los ciudadanos que quieran una vivienda del fondo social, El Ministerio de Economía ha publicado en su web la situación, municipio a municipio, de las viviendas aportadas por la banca al Fondo Social de Vivienda creado para alojar a las familias desahuciadas más vulnerables, este es un archivo donde podéis encontrar por comunidades, la provinicia, la entidad financiera, el numero de habitaciones y la cuidad, os dejamos un ejemplo.

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¿Qué  requisitos hay que tener para poder acceder a una de estas viviendas?

  1. Casos que en su unidad familiar no superen en 3 veces el nivel de renta del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos, 1.597 euros mensuales, es decir, 19.164 euros anuales).
  2. Cuya cuota hipotecaria sobrepase el 50% de los ingresos netos.
  3. Personas o familias que hayan visto una «alteración significativa de las circunstancias económicas», es decir, que el pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5 veces en los últimos cuatro años -es decir, que si suponía un 40%, haya pasado a ser un 60%-; que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos; que se trate de crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda del deudor y concedido para la compra de la misma.

Y en algunos casos estos también,

  1. Familias numerosas o con menores de 3 años de edad.
  2. Unidades monoparentales con al menos dos hijos menores a su cargo.
  3. Familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33% o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral.
  4. Deudores en paro y que hayan agotado las prestaciones por desempleo.
  5. Familias en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral.
  6. Personas en algunos supuestos de violencia de género.

Si necesitas más información la podrán encontrar en la web del Fondo Social para la Vivienda.

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