Desgravación por rehabilitación de vivienda

Ayer, día 15 de junio, la Ministra de Economía, Elena Salgado, y el Ministro de Fomento, José Blanco, comenzaron una campaña de información en la que intentarán dar a conocer al gran público la deducción por rehabilitación de vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificado en el mes de abril.

La deducción se aplicará por el 20% de las cantidades invertidas en la vivienda habitual del contribuyente, tanto si es en régimen de propiedad como si es en régimen de alquiler, para un máximoa de 6.750 euros anuales.

Este porcentaje del 20% se irá reduciendo, progresivamente, para los contribuyentes con ingresos anuales por encima de los 53.007,20 euros anuales, eliminándose definitivamente para los que cuenten con una base imponible superior a 71.007,20 euros anuales.

Evidentemente, esta deducción por rehabilitación de vivienda no podrá utilizarse si el contribuyente ya se deduce el máximo por la compra de la misma. Eso sí, quedaría margen siempre y cuando el contribuyente no llegue a los 9.015 euros de deducción por compra de vivienda, hasta este máximo.

De la misma forma, esta deducción por rehabilitación de vivienda también se podrá aplicar sobre segundas residencias que posea el contribuyente, independientemente de que ya se deduzca el máximo por la compra de su vivienda habitual.

Se trata, por tanto, de un incentivo fiscal claro para promover el sector de las reformas, como sustitutivo al sector de la construcción, todavía por iniciar su recuperación.

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