 Se ha hablado mucho de la medida de la Junta de Andalucía para sancionar a los dueños de casas inhabitadas. Se trata de un sistema de sanciones para personas jurídicas con stock de viviendas vacías.
Se ha hablado mucho de la medida de la Junta de Andalucía para sancionar a los dueños de casas inhabitadas. Se trata de un sistema de sanciones para personas jurídicas con stock de viviendas vacías.
Las razones para tomar esta medida son las siguientes:
Actualmente hay multitud de personas y familias que están siendo desahuciados, familias que ya no pueden seguir pagando su hipoteca o su renta de alquiler y se encuentran sin residencia.
Paralelamente, el número de viviendas vacías está aumentando en gran medida, los propietarios que quieren alquilar o vender su vivienda no encuentran clientes que estén dispuestos a pagar las sumas pedidas.
Estas dos situaciones parecen incompatibles y todo apunta a que mejoraría si los propietarios bajaran el precio de la vivienda. Sin embargo estos afirman que venderla o alquilarla a precio más bajo no les saldría rentable. Con esta medida, se pretende forzar a los propietarios de capital inmobiliario a facilitar el acceso a estas viviendas a los posibles arrendatarios o incluso compradores.
Los afectado, como ya hemos dicho, serán los bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que no pongan en alquiler sus viviendas a precios asequibles, pero ¿quienes son los beneficiarios?
Como aclara la consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, los beneficiarios de esta medida serán:
Los andaluces que se encuentren incluidos en alguno de los colectivos relacionados a continuación, siempre que cumplan las condiciones y requisitos del apartado siguiente:
- Jóvenes con edades comprendidas entre los 30 y los 35 años.
- Mayores de 65 años.
- Personas con discapacidad.
- Víctimas del terrorismo.
- Víctimas de la violencia de género.
- Familias monoparentales con hijos a su cargo.
- Personas procedentes de rupturas de unidades familiares al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias.
- Familias numerosas.
- Unidades familiares con personas en situación de dependencia.
- Emigrantes retornados.
- Personas afectadas por situaciones catastróficas.
- Familias en situación o riesgo de exclusión social.
Y las condiciones y requisitos que deben cumplir son:
- Tener residencia legal en el territorio nacional.
- Ser inquilino de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito al efecto y en el que una Agencia de Fomento del Alquiler homologada haya sido la intermediaria.
- Ocupar la vivienda como residencia habitual y permanente durante todo el periodo subvencionable.
- Tener todas las personas ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista relación de parentesco, ingresos inferiores, en su computo anual a 2,5 veces el IPREM.
- No ser titular de una vivienda protegida calificada para arrendamiento.
- No disfrutar de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.