Consejos para alquilar tu casa para estancias vacacionales

El alquiler de viviendas con destino a las vacaciones se ha convertido en los últimos años en un clásico de la oferta veraniega en nuestro país. A falta de ver los resultados de la ley de alquileres vacacionales sobre este modelo de arrendamiento, lo cierto es que estamos ante una cuestión compleja por muchos motivos y que sitúa al propietario a veces en auténticas zonas de conflicto.

Una de las cuestiones importantes es el impacto de una ley que, al menos desde su punto de partida, deja fuera los arrendamientos vacacionales con fines turísticos y por tanto prohíbe implícitamente este tipo de alquileres, pasando a depender realmente de las diferentes normativas que las comunidades autónomas mantengan.

alquiler

Esto ya crea una situación compleja en la que lo que tal vez para un lugar sea válido no lo sea para otro. En cualquier caso el primer consejo cara al alquiler vacacional de una vivienda es, lógicamente, comprobar la legalidad del mismo y los niveles de exigencia orientados a dicha legalidad.

A la hora del alquiler realmente los consejos prácticos no difieren mucho de los que se podrían ingerir de un alquiler para uso residencial durante todo el año;

  • Registrar bajo contrato las condiciones generales de alquiler siempre
  • Pactar de antemano una revisión y firma de inventario de la vivienda
  • Solicitar una cantidad por adelantado de parte de la renta (si es posible sin avales)

Realmente es a partir de estas tres cuestiones (claro que hay más pero estás son capitales) desde donde podemos resolver casi cualquier asunto o diferencia que surja durante el arrendamiento, los contratos aun siendo privados en el total invalidez legal y por tanto son instrumentos fundamentales a la hora de obtener las máximas garantías posibles en un acuerdo de alquiler.

Cuestiones elementales

Además de lo anterior, y ya desde el punto de vista práctico, del mismo modo que procuramos proteger nuestros derechos es interesante respetar los derechos del usuario. Cuestiones como la limpieza de la vivienda (aun no siendo obligatoria) cumplir con lo ofertado en la comunicación comercial, etcétera, incluyendo por supuesto el aseguramiento de la vivienda al menos en sus coberturas básicas, debe ser una parte a agregar en esta relación entre arrendador y arrendatario.

 

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