El Préstamo Hipotecario Variable de Bankoa, te ofrece excelentes oportunidades de contratación para que puedas tener la casa de tus sueños.
Hipotecario Variable
El Préstamo Hipotecario se adapta a sus necesidades para que pueda acceder a su vivienda con más facilidad. Se trata de una hipoteca de hasta un 80% del valor de tasación o del importe de compra de la vivienda, y con la vinculación máxima de la nómina, seguro de hogar, seguro de vida, aportación al plan de previsión y compras con tarjetas de crédito.
Podrá adaptar su cuota mensual en función de los plazos, siendo el máximo de 35 años
Fiscalidad del préstamo Variable:
COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA. GIPUZKOA
Se puede aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, incluidos gastos originados por ello. También será del 15% la deducción por los intereses de los préstamos para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
La deducción máxima anual será de 1.500 €.
La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no podrá superar los 30.000 €, minorada, en su caso, con el 15% de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en vivienda habitual.
Para los casos de contribuyentes inferiores a 35 años o titulares de familias numerosas, el porcentaje de deducción será del 20% y la deducción máxima anual será de 2.000 €, salvo para aportaciones a Cuentas Vivienda.
Cuenta Vivienda. Plazo para la adquisición de la vivienda: 6 años desde la apertura de la Cuenta. Cuando este plazo finalice entre el 01.01.2012 y el 31.12.2012, el plazo se ampliará hasta los 7 años desde la fecha de apertura de la cuenta.
ALAVA Y BIZKAIA
Se puede aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, incluidos gastos originados por ello. También será del 15% la deducción por los intereses de los préstamos para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
La deducción máxima anual será de 1.800 €.
La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no podrá superar los 36.000 €, minorada, en su caso, con el 18% de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en vivienda habitual.
Para los casos de contribuyentes inferiores a 35 años o titulares de familias numerosas, el porcentaje de deducción será del 23% y la deducción máxima anual será de 2.300 €, salvo para aportaciones a Cuentas Vivienda.
Cuenta Vivienda. Plazo para la adquisición de la vivienda: 6 años desde la apertura de la Cuenta. Cuando este plazo finalice entre el 01.01.2012 y el 31.12.2012, el plazo se ampliará hasta los 7 años desde la fecha de apertura de la cuenta.
TERRITORIO COMÚN
Deducción del 15% de las cantidades invetidas en el año.
La base máxima de deducción será de 9.040 € anuales salvo en el caso de vivienda habitual de una persona con discapacidad, donde la base máxima será de 12.020 €.
La base de deducción deberá ser minorada con el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en vivienda habitual
Cuenta Vivienda. Plazo para la adquisición de la vivienda: 4 años desde la apertura de la Cuenta.
NAVARRA
Deducción del 15% de las cantidades invertidas en el año (18% en unidades familiares con 2 o más hijos y 30% en familias numerosas)
La base máxima de deducción será de 9.015 € anuales en tributación individual y 21.035 € anuales en tributación conjunta.
La suma de las bases para el conjunto de los periodos impositivos no podrá exceder de 120.000 € en tributación individual, y 240.000 € en tributación conjunta.
Cuenta Vivienda. Plazo para la adquisición de la vivienda: 10 años desde la finalización del periodo impositivo en que fue abierta la Cuenta.