Hipotecas ¿que gastos debo pagar?

A la hora de solicitar una hipoteca en cualquier banco o entidad financiera, es importante conocer los requisitos, la documentación, y lo más importante, los gastos que dicho préstamo conlleva. Es por eso que en esta ocasión vamos a indicar los posibles gastos referentes a un préstamo Hipotecario.

En Primer lugar, cabe mencionar el IVA en el caso de primera transmisión de la vivienda.  El tipo de impuesto para vivienda es normalmente el 7% del valor de compraventa de la vivienda. No obstante, se aplica el tipo reducido del 4% en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para segunda transmisión de vivienda.

La base imponible estará constituida por el valor real de la vivienda transmitida, pudiendo la Administración, en todo caso comprobar el valor declarado. La fijación del tipo de gravamen es una competencia asumida por las CC.AA.

Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Este impuesto grava las primeras copias de escrituras de constitución de hipotecas sobre el inmueble, así como las escrituras de compraventa del mismo, cuando dichas compraventas tributen por IVA (en general, primera transmisión de vivienda). En estos casos, se debe pagar al formalizar la escritura de compraventa, y al firmar el préstamo hipotecario.

A partir del 01.01.08 se establece para el ámbito de la Comunidad de Madrid un gravamen gradual, con carácter general, del 1% sobre la base imponible del impuesto, con las siguientes peculiaridades:

– Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados sobre documentos notariales.

– Escrituras que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda:
0,4% para las operaciones cuyo importe (responsabilidad hipotecaria) sea menor o igual a 120.000 euros.
0,5% para las operaciones cuyo importe (responsabilidad hipotecaria) sea inferior o igual a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.
1,00% para las operaciones cuyo importe (responsabilidad hipotecaria) sea superior a 180.000 euros.

– Escrituras que documenten transmisiones de viviendas cuando estén sujetas a IVA
0,2% para la transmisión de viviendas de protección pública reguladas en la Ley 6/1997 de 8 de enero de Protección Pública a la vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie máxima de 90 m2 útiles, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad del impuesto. Cuando el adquirente de la vivienda de protección pública sea un titular de familia numerosa, se incrementará el límite máximo de superficie construída en función de lo dispuesto en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.
0,4% para la transmisión de viviendas cuyo importe (según compraventa) sea inferior o igual a 120.000 euros.
0,5% para la transmisión de viviendas cuyo importe sea inferior o igual a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.
1,00% para las operaciones cuyo importe sea superior a 180.000 euros.

En la determinación del valor de la vivienda transmitida se incluirán los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquella, aún cuando constituyan fincas registrales independientes.

No olvide que dicho crédito le permite acceder a la vivienda que usted desea, pudiendo obtener unos importes de financiación superiores, a unos tipos de interés bastante más reducidos que los concedidos en otro tipo de préstamos, en los que el inmueble no queda hipotecado como garantía del pago de la operación.

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